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Artículo 3 de la Ley 16.324 · Establece horario de trabajo para las instituciones bancarias que señala

Establece horario de trabajo para las instituciones bancarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28398 / 5977327.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los empleados de las Cajas de Previsión del Banco del Estado, Banco Central y Caja Bancaria de Pensiones, trabajarán de Lunes a Viernes de cada semana, ambos días inclusive, en jornada única. El Superintendente determinará el horario de dichas instituciones de acuerdo a las necesidades de sus afiliados.