Texto oficial
Artículo 2º.- Modifícase el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, de la siguiente forma:
1.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 87:
.También, deberá notificar las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.".
2.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 91:
.Un reglamento establecerá la forma en que tendrán lugar las fumigaciones aéreas; las condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos, y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público y de los trabajadores al lugar afectado en los plazos que, al efecto, determine la Autoridad Sanitaria.".
3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:
.Un reglamento establecerá los requisitos y las condiciones de seguridad que deban cumplir los establecimientos de expendio de pesticidas"..