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Artículo 2 de la Ley 20.308 · Sobre protección a los trabajadores en el uso de productos fitosanitarios

Sobre protección a los trabajadores en el uso de productos fitosanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284009 / 6911156.

Texto oficial

Artículo 2º.- Modifícase el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, de la siguiente forma: 1.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 87: .También, deberá notificar las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.". 2.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 91: .Un reglamento establecerá la forma en que tendrán lugar las fumigaciones aéreas; las condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos, y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público y de los trabajadores al lugar afectado en los plazos que, al efecto, determine la Autoridad Sanitaria.". 3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92: .Un reglamento establecerá los requisitos y las condiciones de seguridad que deban cumplir los establecimientos de expendio de pesticidas"..