Texto oficial
Artículo 3º.- Modifícase el Código del Trabajo en la forma que sigue:
1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:
.El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente...
2.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 95, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
.Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además, los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente...
3.- Modifícase el artículo 184 del siguiente modo:
a) Intercálase, en el inciso primero, entre la coma (,) que sucede a la palabra .trabajadores. y la expresión .manteniendo., lo siguiente: .informando de los posibles riesgos y..
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
.Los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios..
4.- Modifícase el artículo 190, del siguiente modo:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra .establecimientos., la expresión .y faenas..
b) Introdúcese el siguiente inciso segundo, nuevo:
.Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores..