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Artículo 3 de la Ley 20.308 · Sobre protección a los trabajadores en el uso de productos fitosanitarios

Sobre protección a los trabajadores en el uso de productos fitosanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284009 / 6911157.

Texto oficial

Artículo 3º.- Modifícase el Código del Trabajo en la forma que sigue: 1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92: .El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente... 2.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 95, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: .Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además, los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente... 3.- Modifícase el artículo 184 del siguiente modo: a) Intercálase, en el inciso primero, entre la coma (,) que sucede a la palabra .trabajadores. y la expresión .manteniendo., lo siguiente: .informando de los posibles riesgos y.. b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente: .Los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.. 4.- Modifícase el artículo 190, del siguiente modo: a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra .establecimientos., la expresión .y faenas.. b) Introdúcese el siguiente inciso segundo, nuevo: .Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores..