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Artículo 1 de la Ley 16.330

Autoriza a las unidades navales y aereas de los estados unidos de norteamerica y del peru que indica, para que realicen en aguas chilenas, ejercicios con unidades de la armada de chile, las unidades navales de la armada de chile que señala, podran asimismo, salir de aguas chilenas para realizar estos ejercicios en aguas peruanas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28401 / 8857719.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a tres Destructores, un Submarino y tres aviones navales de la Armada de los Estados Unidos de América, con sus respectivas dotaciones, para que realicen en aguas chilenas, ejercicios navales con unidades de la Armada de Chile. Igual autorización se otorga para que tres Aviones de la Fuerza Aérea de la República del Perú con sus respectivas dotaciones, tomen parte en los referidos ejercicios. Durante el tiempo de permanencia autorizado, estos buques podrán fondear en puertos chilenos y sus dotaciones desembarcar en ellos. Estos desembarcos podrán efectuarse con armas cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía. Los aviones a que se refieren los incisos primero y segundo, estarán autorizados para sobrevolar y aterrizar en nuestro territorio, como, asimismo, para que sus tripulantes puedan desembarcar sin armas, salvo lo previsto en el inciso precedente.