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Artículo 2 de la Ley 16.330

Autoriza a las unidades navales y aereas de los estados unidos de norteamerica y del peru que indica, para que realicen en aguas chilenas, ejercicios con unidades de la armada de chile, las unidades navales de la armada de chile que señala, podran asimismo, salir de aguas chilenas para realizar estos ejercicios en aguas peruanas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28401 / 8857720.

Texto oficial

Artículo 2°.-La autorización para la permanencia en el país, tanto de los aviones como buques norteamericanos contemplados en la presente ley, regirá desde el 22 de Septiembre hasta el 21 de Octubre del presente año, y para los aviones peruanos desde el 25 hasta el 28 de Septiembre.