Autoriza a las unidades navales y aereas de los estados unidos de norteamerica y del peru que indica, para que realicen en aguas chilenas, ejercicios con unidades de la armada de chile, las unidades navales de la armada de chile que señala, podran asimismo, salir de aguas chilenas para realizar estos ejercicios en aguas peruanas.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28401 / 8857722.
Texto oficial
Artículo 4°.- Autorízase la salida de aguas jurisdiccionales chilenas de cuatro Destructores y dos Submarinos de nuestra Armada, para que inicien en aguas territoriales peruanas los ejercicios combinados UNITAS VI. La permanencia de los buques chilenos en aguas territoriales peruanas no será superior a veinticuatro horas.