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Artículo 5 de la Ley 16.330

Autoriza a las unidades navales y aereas de los estados unidos de norteamerica y del peru que indica, para que realicen en aguas chilenas, ejercicios con unidades de la armada de chile, las unidades navales de la armada de chile que señala, podran asimismo, salir de aguas chilenas para realizar estos ejercicios en aguas peruanas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28401 / 8857723.

Texto oficial

Artículo 5°.- Mientras dure la permanencia en territorio extranjero de las Unidades Navales chilenas, su personal sólo gozará de su sueldo en moneda corriente, más las gratificaciones que les corresponda, en conformidad a la ley N° 11.824, de 5 de Abril de 1955, debido a que no desembarcará y no estará, por lo tanto, expuesto a gastos extraordinarios".