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Artículo 10 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 284010 · idParte: 7417217

Texto oficial

ART. 10º La Dirección General del Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, en el mes de marzo, una nómina de las personas incorporadas en el año anterior al "Registro de Profesionales" de las Universidades, los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica que lleva dicho Servicio. Tal nómina deberá contener a lo menos los nombres, apellidos, título profesional o técnico respectivo, domicilio particular y cédula de identidad.