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Artículo 29 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417247.

Texto oficial

ART. 29º Toda persona acuartelada para hacer el servicio militar o que sea llamada al servicio activo o movilizada de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley, retendrá los derechos inherentes a su función, empleo o trabajo, incluida la antigüedad para el ascenso, como si continuara en su desempeño. Con todo, sus remuneraciones serán únicamente las fijadas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, salvo lo dispuesto en el artículo 51° del Decreto Ley respecto del personal de reserva llamado al servicio activo por períodos de 30 días o menos.