Texto oficial
ART. 29º Toda persona acuartelada para hacer el servicio militar o que sea llamada al servicio activo o movilizada de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley, retendrá los derechos inherentes a su función, empleo o trabajo, incluida la antigüedad para el ascenso, como si continuara en su desempeño.
Con todo, sus remuneraciones serán únicamente las fijadas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, salvo lo dispuesto en el artículo 51° del Decreto Ley respecto del personal de reserva llamado al servicio activo por períodos de 30 días o menos.