Texto oficial
ART. 30º Los que hubieren sido aceptados o seleccionados como alumnos de cualquier establecimiento de educación y que no pudieren matricularse en ellos, o que debieren interrumpir sus estudios por haber sido convocados o seleccionados para cumplir con su servicio militar, por haber sido llamados al servicio activo para instrucción y preparación de la movilización o por haber sido movilizados, conservarán su derecho a matrícula y a continuar sus estudios. Les serán válidas para este efecto, todas las exigencias que en su oportunidad hubieren cumplido, sin que pueda demandárseles el cumplimiento de nuevos requisitos.
El derecho establecido en el inciso anterior, sólo podrá impetrarse durante el período lectivo inmediatamente posterior a la fecha de término de los deberes militares correspondientes, y en la misma Institución que el alumno hubiere sido seleccionado o se encontrare matriculado.