Texto oficial
ART. 32º Toda persona natural o representante legal de personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, institutos, empresas, organizaciones o establecimientos comerciales, industriales, mineros, agrícolas, educacionales o de cualquier otra índole, que tengan a su cargo, bajo guarda o a su servicio a otras obligadas por el Decreto Ley y este Reglamento, deberán tomar las medidas para facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones militares de éstas.