Texto oficial
ART. 31º La persona que sufra una inutilidad proveniente de un acto determinado del servicio, en cumplimiento de cualquiera forma del deber militar, tendrá derecho a los beneficios que establece a ese respecto el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Las personas llamadas a cumplir con el deber militar en virtud de un Decreto Supremo y los reservistas citados por el Comandante de una Unidad Base de Movilización a servicios o períodos de instrucción, mientras estén en servicio activo, tendrán derecho a las prestaciones sanitarias y hospitalarias correspondientes al personal de planta de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en caso de enfermedad o accidente derivado del servicio.