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Artículo 31 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417249.

Texto oficial

ART. 31º La persona que sufra una inutilidad proveniente de un acto determinado del servicio, en cumplimiento de cualquiera forma del deber militar, tendrá derecho a los beneficios que establece a ese respecto el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Las personas llamadas a cumplir con el deber militar en virtud de un Decreto Supremo y los reservistas citados por el Comandante de una Unidad Base de Movilización a servicios o períodos de instrucción, mientras estén en servicio activo, tendrán derecho a las prestaciones sanitarias y hospitalarias correspondientes al personal de planta de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en caso de enfermedad o accidente derivado del servicio.