Texto oficial
ART. 35º Los programas de instrucción premilitar serán aprobados por el respectivo Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio del cumplimiento de los programas aprobados por el Ministerio de Educación.
Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417254.