Texto oficial
ART. 36º Anualmente el Ministro de Defensa Nacional designará oficiales de las Fuerzas Armadas para que, en calidad de delegados, controlen y evalúen los resultados de la instrucción premilitar.
Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417255.