Texto oficial
ART. 43º Todas las personas naturales de nacionalidad chilena que cumplan 18 años de edad, integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Ley y artículo 8º de este Reglamento. Asimismo, lo integrarán además aquellas personas que voluntariamente hayan solicitado anticipar el cumplimiento del servicio militar, conforme a lo señalado en el Art. 32º del Decreto Ley.