Texto oficial
ART. 48º Los chilenos registrados en el Cantón Consular y que regresen desde el extranjero para radicarse en el país, informarán su nuevo domicilio en la Oficina Cantonal más próxima a éste.
Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417272.