Texto oficial
ART. 49º Para los efectos de elaborar el Registro Militar, de acuerdo a lo señalado en el Art. 21° del D.L. 2.306, el Director General solicitará en el mes de marzo de cada año, a los Directores de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile, la nómina de los alumnos regulares que cumplen 18 años dentro del año calendario, con el objeto de no considerarlos en la Base de Conscripción.