Texto oficial
ART. 50º El Presidente de la República podrá disponer la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar de las personas que hubiesen cumplido entre veinte y cuarenta y cinco años de edad.
Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417274.