Texto oficial
ART. 54º Las personas que integren la Base de Conscripción del año en curso, podrán concurrir a la Oficina Cantonal correspondiente, para manifestar su decisión de realizar voluntariamente el Servicio Militar, conforme a lo señalado en el Art.29º A. del D.L. 2306.
En la Oficina Cantonal se verificarán sus antecedentes y los incluirán en la Base de Voluntarios, para su posterior evaluación por la Comisión de Selección de Soldados Conscriptos para las Fuerzas Armadas.