Texto oficial
ART. 55º Al momento que una persona integrante de la Base de Conscripción manifieste su decisión de realizar voluntariamente el servicio militar, podrá solicitar ser llamada a una determinada Institución, lo que será resuelto por la Dirección General según los requerimientos de las Fuerzas Armadas, como también el lugar de destino donde cumplirán su servicio militar, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 9º del D.L. 2.306.