Texto oficial
ART. 59º La permanencia en la Base de Conscripción no podrá exceder del término del año en que se cumplan veinte años de edad, con excepción de aquellas personas que se hubieren acogido a una de las modalidades señaladas en el artículo 30º F Nº 1 y 2 del Decreto Ley, las que permanecerán en ella hasta el término del año en que cumplan 29 años de edad.