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Artículo 63 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417290.

Texto oficial

ART. 63º Mientras el contingente de una clase se encuentra acuartelado, las personas de esa misma clase, aptas para el servicio que no fueron sorteadas ni acuarteladas, tendrán durante un año más, la categoría de Disponibles y quedarán sujetas a las obligaciones que señala el Decreto Ley 2.306 y este Reglamento. Los varones en la categoría de Disponibles considerada en el inciso anterior, podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un período equivalente al de la conscripción, o ser incluido en la lista de llamados, en las condiciones señaladas en el artículo 30º A del Decreto Ley 2.306. Asimismo, quedarán en calidad de Disponible los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º de este Reglamento.