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Artículo 64 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417292.

Texto oficial

ART. 64º Los varones disponibles estarán sujetos a las siguientes obligaciones: a) Conformar la Base de Conscripción por segundo año consecutivo, y serán considerados en el sorteo general sólo si la clase correspondiente de ese año no es suficiente para completar las necesidades de las Fuerzas Armadas. b) Presentarse a reconocer cuartel en el caso de ser sorteado para cumplir el servicio militar, dentro de los dos años de permanencia en la Base de Conscripción. c) Prestar servicio en la Defensa Civil por resolución de la Dirección General, hasta por el tiempo equivalente al de la Conscripción. La Defensa Civil hará sus requerimientos de personal a la Dirección General, a traves de la Subsecretaría de Guerra. La selección de las personas que prestarán servicios en esta Institución, se realizará de acuerdo a la siguiente prioridad: - 1ra. Prioridad: Personas Voluntarias aptas que no hayan sido acuarteladas y que voluntariamente quieran prestar servicios en la Defensa Civil. - 2da. Prioridad: Personas No Voluntarias aptas no acuarteladas, que en forma voluntaria quieran participar en la Defensa Civil. - 3ra. Prioridad: De no completarse las cuotas con las personas antes indicadas, se designará de los Voluntarios aptos no acuartelados pertenecientes a la Comuna respectiva, donde prestarán servicios. - 4ta. Prioridad: Si aún persistiera el déficit de ciudadanos, se designará de los Voluntarios aptos no acuartelados, pertenecientes a la comuna más cercana a la respectiva Comandancia Local.