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Artículo 70 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417301.

Texto oficial

ART. 70º Aquellas personas que opten voluntariamente por cumplir con su servicio militar, podrán concurrir a las Oficinas Cantonales a contar de la fecha de publicación de la respectiva Base de Conscripción, a manifestar esta opción hasta el último día hábil del mes de septiembre de cada año o en la fecha que la autoridad facultada para ello determine, hasta el momento de los procesos de selección de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. En este acto, a través del formulario de postulación señalado en Anexo N°2 de este Reglamento, indicarán priorizadamente la Institución por la cual opta para el cumplimiento del servicio militar, la que quedará registrada en el Sistema de Reclutamiento. De completarse la cuota de contingente en la Institución solicitada, la Dirección General podrá disponer su incorporación al proceso de selección en otra Institución, como asimismo la zona geográfica donde la persona deberá cumplir con su Servicio Militar Quienes manifestaren su voluntad de realizar el servicio militar en forma voluntaria, con fecha posterior al plazo estipulado en el inciso primero, podrán ser consideradas como parte del proceso de selección de las Fuerzas Armadas, mediante resolución fundada del Director General, previa calificación de las circunstancias del hecho que motivaron la extemporaneidad de la presentación.