Texto oficial
ART. 71º Podrán optar a la voluntariedad en el mismo plazo señalado en el artículo precedente, las personas de la categoría Disponible y las sin instrucción militar entre veinte y veinticuatro años de edad.
Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417303.