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Artículo 101 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417343.

Texto oficial

ART. 101º Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general, tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar: 1. Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de sus estudios correspondientes. En ambos casos, podrá optar por la Institución de las Fuerzas Armadas y la unidad de su preferencia. 2. Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas. 3. Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales de instrucción militar. Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar, se presentarán por escrito ante cualquier Oficina Cantonal, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del Sorteo General, debiendo retirar los interesados la correspondiente solicitud en el Cantón de Reclutamiento respectivo, conforme a los modelos en Anexo Nº 3, 4, 5 y 6.