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Artículo 104 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417346.

Texto oficial

ART. 104º Los cursos especiales de instrucción militar, tendrán una duración de hasta ciento cincuenta días, y según los requerimientos de las respectivas Instituciones de las Fuerzas Armadas, se podrán cumplir en las siguientes formas: 1. Curso Especial de Instrucción Militar Estival: se desarrollará anualmente, durante los meses de enero, febrero y primera quincena de marzo. 2. Curso Especial de Instrucción Militar Anual: se desarrollará durante los fines de semana y períodos de vacaciones, entre los meses de abril a diciembre. Las instituciones de las FF.AA. remitirán en el mes de julio de cada año a la Dirección General, la información con la cantidad de vacantes y lugares de ejecución de éstos, señalando la época del año en que se llevarán a efecto. Las personas llamadas o que inicien los cursos especiales de instrucción militar y no se presenten al correspondiente período de instrucción, serán llamados a hacer su servicio militar con el contingente ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto Ley.