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Artículo 105 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417347.

Texto oficial

ART. 105º El Presidente de la República, a requerimiento de alguna Institución de las Fuerzas Armadas, podrá decretar que determinadas personas que tengan profesiones, ocupaciones, oficios o conocimientos que interesen a las Fuerzas Armadas, cumplan con el servicio militar a través de la modalidad "Prestación de Servicios" en la que recibirán instrucción militar y podrán aportar sus especialidades a las Instituciones de las Fuerzas Armadas.