Texto oficial
ART. 105º El Presidente de la República, a requerimiento de alguna Institución de las Fuerzas Armadas, podrá decretar que determinadas personas que tengan profesiones, ocupaciones, oficios o conocimientos que interesen a las Fuerzas Armadas, cumplan con el servicio militar a través de la modalidad "Prestación de Servicios" en la que recibirán instrucción militar y podrán aportar sus especialidades a las Instituciones de las Fuerzas Armadas.