Texto oficial
ART. 112º A la Dirección General de Movilización Nacional, le corresponderá realizar anualmente el control de la condición de alumno regular, de aquellas personas que hayan optado por la modalidad de conscripción ordinaria al término de sus estudios, como asimismo de la prestación de servicios vinculados a éstos. Dicha información deberá ser recabada por las respectivas Oficinas Cantonales hasta el último día hábil del mes de abril y del mes de agosto de cada año, o en la fecha que la autoridad facultada para ello determine.