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Artículo 113 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 284010 · idParte: 7417355

Texto oficial

ART. 113º El Presidente de la República podrá prorrogar la duración del período del servicio militar en cualquiera de sus formas durante las situaciones de excepción constitucional. El contingente en servicio activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la nación, circunstancia que será determinada por el Presidente de la República.