Texto oficial
ART. 117º Antes del quince de agosto de cada año, el Ejército, la Armada y Fuerza Aérea comunicarán a la Dirección General las cuotas de contingente que acuartelarán al año siguiente.
Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417362.