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Artículo 118 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417363.

Texto oficial

ART. 118º Para dar satisfacción a las necesidades del artículo precedente, la Dirección General, en cumplimiento al Decreto Supremo de Convocatoria, llamará a reconocer cuartel a las personas que integran la base de conscripción, voluntarios y a los sorteados, mediante alguno de los siguientes procedimientos: a) Por lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar, la que estará conformada por los varones que determine el Sorteo General y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispuesto en el artículo 29º A del D.L. y artículo 70º de este Reglamento, las que serán colocadas a la vista del público en los lugares de mayor afluencia, a lo menos quince días antes de las fechas de presentación que ellas dispongan. b) Por citación mediante carta certificada despachada por las Oficinas Cantonales de Reclutamiento a lo menos quince días antes de la fecha de presentación. c) Por notificación personal dispuesta por la Dirección General de Movilización Nacional, la que se efectuará a través de las Oficinas Cantonales de Reclutamiento y Unidades de las Fuerzas Armadas.