Texto oficial
ART. 124º El servicio militar en cualquiera de sus formas se iniciará en la calidad de Soldado o Marinero Conscripto.
Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417369.