Texto oficial
ART. 125º Durante la conscripción ordinaria, los conscriptos del Ejército y Fuerza Aérea podrán ser nominados hasta Sargento Conscripto, de acuerdo con los requerimientos y exigencias que determine cada Institución.
Estas nominaciones no constituyen grado jerárquico, conforme a los grados para el personal de planta, establecidos en la Ley Nº 18.948 "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas" y DFL. (G) Nº 1, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", de 1997.
Éstas serán concedidas por el Director del Personal Institucional o Comandante de cada Unidad independiente, según lo determinen las Instituciones.
La proporción del contingente que pueda ser nominado a los diversos grados, será establecida por las respectivas Instituciones en sus Reglamentos o directivas de instrucción.