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Artículo 125 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417371.

Texto oficial

ART. 125º Durante la conscripción ordinaria, los conscriptos del Ejército y Fuerza Aérea podrán ser nominados hasta Sargento Conscripto, de acuerdo con los requerimientos y exigencias que determine cada Institución. Estas nominaciones no constituyen grado jerárquico, conforme a los grados para el personal de planta, establecidos en la Ley Nº 18.948 "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas" y DFL. (G) Nº 1, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", de 1997. Éstas serán concedidas por el Director del Personal Institucional o Comandante de cada Unidad independiente, según lo determinen las Instituciones. La proporción del contingente que pueda ser nominado a los diversos grados, será establecida por las respectivas Instituciones en sus Reglamentos o directivas de instrucción.