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Artículo 126 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417372.

Texto oficial

ART. 126º Los conscriptos que acrediten haber rendido satisfactoriamente a lo menos 4° medio o estudios equivalentes y que hayan sido nominados como mínimo a Cabo Conscripto o su equivalente en la Armada, de acuerdo a las necesidades Institucionales, podrán optar a la calidad de aspirante a oficial de reserva, presentándose a un examen práctico teórico, que se efectuará después del período de instrucción individual, en la oportunidad que determinen los Reglamentos o directivas de instrucción. Los que fueren aprobados serán nombrados aspirantes a oficiales de reserva, con la nominación alcanzada y sometidos a instrucción especial de acuerdo a las directivas correspondientes. Los conscriptos que hayan sido reprobados en el examen práctico-teórico para optar a la calidad de aspirante a oficiales, continuarán la instrucción normal.