Texto oficial
ART. 126º Los conscriptos que acrediten haber rendido satisfactoriamente a lo menos 4° medio o estudios equivalentes y que hayan sido nominados como mínimo a Cabo Conscripto o su equivalente en la Armada, de acuerdo a las necesidades Institucionales, podrán optar a la calidad de aspirante a oficial de reserva, presentándose a un examen práctico teórico, que se efectuará después del período de instrucción individual, en la oportunidad que determinen los Reglamentos o directivas de instrucción.
Los que fueren aprobados serán nombrados aspirantes a oficiales de reserva, con la nominación alcanzada y sometidos a instrucción especial de acuerdo a las directivas correspondientes.
Los conscriptos que hayan sido reprobados en el examen práctico-teórico para optar a la calidad de aspirante a oficiales, continuarán la instrucción normal.