Texto oficial
ART. 134º El licenciamiento será dispuesto por las Instituciones de las Fuerzas Armadas a través de sus Comandantes en Jefes o autoridades en quienes deleguen esta facultad, de acuerdo a la duración del período indicado en el Decreto de Convocatoria.
En casos especiales, podrá establecerse, por Decreto Supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.
Tratándose de aquellos conscriptos que hayan completado su período del servicio militar fijado en el Decreto de Convocatoria en la modalidad de conscripción ordinaria, serán licenciados con el grado máximo de Cabo en el Ejército y Fuerza Aérea y como Marinero y Soldado Infante de Marina en la Armada.