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Artículo 134 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417384.

Texto oficial

ART. 134º El licenciamiento será dispuesto por las Instituciones de las Fuerzas Armadas a través de sus Comandantes en Jefes o autoridades en quienes deleguen esta facultad, de acuerdo a la duración del período indicado en el Decreto de Convocatoria. En casos especiales, podrá establecerse, por Decreto Supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados. Tratándose de aquellos conscriptos que hayan completado su período del servicio militar fijado en el Decreto de Convocatoria en la modalidad de conscripción ordinaria, serán licenciados con el grado máximo de Cabo en el Ejército y Fuerza Aérea y como Marinero y Soldado Infante de Marina en la Armada.