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Artículo 135 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417386.

Texto oficial

ART. 135º Los conscriptos serán licenciados y pasarán a la reserva con el grado que hubieren alcanzado al momento de su licenciamiento, conforme a lo señalado en el inciso tercero del artículo anterior. La Unidad en que cumplió el servicio militar otorgará a cada persona licenciada la respectiva Libreta de Antecedentes y Obligaciones Militares, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 8 de este Reglamento.