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Artículo 138 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417389.

Texto oficial

ART. 138º Los alumnos de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación que sean dados de baja con valer militar, pasarán a la reserva instruida de su clase y se les dará por cumplido el servicio militar, con la calidad de aspirantes a oficiales de reserva. A los alumnos de los establecimientos de formación del personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar que sean dados de baja con valer militar, también se les dará por cumplido el servicio militar y pasarán a la reserva instruida de su clase con el grado que se determine según el artículo 140º siguiente de este Reglamento. Los dados de baja sin valer militar serán convocados al servicio militar si aún se encuentran en la Base de Conscripción.