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Artículo 137 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417388.

Texto oficial

ART. 137º Todas las personas que sean licenciadas del servicio militar, cualquiera sea la causal, deberán ser ingresadas como tal a la base de datos de la Unidad Base de Movilización. Si la Unidad que licencia no es Unidad Base de Movilización, remitirá la Ficha de Antecedentes Militares de la persona licenciada a la Unidad Base de Movilización correspondiente.