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Artículo 141 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417393.

Texto oficial

ART. 141º Se excluirán del cumplimiento del servicio militar las personas que mediante certificado extendido por un médico o un odontólogo de su correspondiente sistema de salud, certifiquen su incapacidad física o psíquica permanente. Conjuntamente con el certificado médico, se presentarán todos aquellos antecedentes clínicos, de laboratorio u otros, que justifiquen la dolencia invocada. Se considerarán comprendidas en esta categoría, las enfermedades invalidantes para el servicio militar obligatorio determinadas por las Instituciones de las Fuerzas Armadas, según Anexo Nº 9, sobre la base del listado internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud. Para el ejercicio de lo señalado en este artículo, los interesados deberán presentar las reclamaciones por escrito ante cualquier Oficina Cantonal, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, quienes las remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación conforme a lo señalado en el Decreto Supremo (G) N° 170, de 5 de julio de 2006, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Especiales de Acreditación.