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Artículo 142 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417395.

Texto oficial

ART. 142º Se excluirán del cumplimiento del servicio militar, los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile. Para la aplicación de lo señalado en este numeral, la Dirección General de Carabineros de Chile, la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile y la Dirección General de Gendarmería de Chile remitirán a la Dirección General, los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, una relación de todo el personal contratado por esas Instituciones en el semestre anterior, en calidad de personal de planta o alumnos. Esta relación deberá contener los siguientes datos: - Nombres y apellidos completos - Rol Único Nacional - Año de nacimiento - Calidad en que fue contratado - Fecha de contratación en la Institución competente. Sin perjuicio de lo anterior, las personas en esta situación que hubieren resultado sorteadas, acreditarán su situación actual, mediante un certificado extendido por la respectiva Institución, ante la Comisión Especial de Acreditación en el plazo fijado para estos efectos.