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Artículo 145 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417398.

Texto oficial

ART. 145º Quedarán excluidas del servicio militar las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral. Para el cumplimiento de lo anterior, la Dirección General de Gendarmería de Chile remitirá a la Dirección General en los meses de enero y julio de cada año una relación de todas las personas que en el semestre anterior hayan sido dejadas en libertad o condenadas a pena aflictiva y condición penal. Esta relación deberá contener los siguientes datos: - Nombre y apellidos completos - Número del Rol Único Nacional - Año de nacimiento - Último Domicilio - Causal de la condena - Lugar de Reclusión - Fecha de libertad, cuando corresponda