Texto oficial
ART. 146º Se excluyen los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18º de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política, lo que deberá ser acreditado mediante un certificado extendido por la Oficina encargada de la aplicación de la ley precedentemente señalada.