Texto oficial
ART. 147º Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los artículos 143, 144 y 146 precedentes, podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A del Decreto Ley 2.306 y 70 de este Reglamento.