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Artículo 159 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417418.

Texto oficial

ART. 159º Corresponderá a la Dirección General la clasificación, organización, selección, coordinación y asignación del potencial humano nacional. Para el cumplimiento de lo anterior, toda persona natural o jurídica estará obligada a proporcionar los antecedentes, datos o informes del potencial humano que requiera la Dirección General en un plazo máximo de 30 días. En tiempo de guerra en el plazo que le sea requerido, conforme a lo dispuesto en el Art. 4º del D.L. 2.306.