Texto oficial
ART. 159º Corresponderá a la Dirección General la clasificación, organización, selección, coordinación y asignación del potencial humano nacional.
Para el cumplimiento de lo anterior, toda persona natural o jurídica estará obligada a proporcionar los antecedentes, datos o informes del potencial humano que requiera la Dirección General en un plazo máximo de 30 días. En tiempo de guerra en el plazo que le sea requerido, conforme a lo dispuesto en el Art. 4º del D.L. 2.306.