Saltar al contenido

Artículo 160 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417419.

Texto oficial

ART. 160º Corresponderá a las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Dirección General, la organización, empleo y aprovechamiento del potencial humano que conforma la reserva militar, debiendo considerar para ello: a) Que los reservistas, por sus funciones o capacidad, no hayan sido clasificados por la Dirección General para ser movilizados en otros Frentes de Acción o Instituciones. b) Que se encuentren física y psíquicamente aptos. c) Que posean condiciones intelectuales, morales y de confiabilidad compatibles con las funciones a que serán asignados. d) Que por su edad se encuentren afectos al cumplimiento del deber militar. No obstante lo anterior y de acuerdo a las circunstancias, aquel personal de la reserva militar que no reúna suficientes condiciones físicas, podrá ser empleado en funciones y servicios que su capacidad le permita.