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Artículo 161 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417420.

Texto oficial

ART. 161º El personal de la reserva militar se agrupará en las mismas calidades, formará similares escalafones e investirá los mismos grados que el personal de planta de las Fuerzas Armadas. No obstante lo anterior, en la reserva podrán existir escalafones especiales para agrupar reservistas conforme a determinadas especialidades o necesidades de las Fuerzas Armadas.