Texto oficial
ART. 161º El personal de la reserva militar se agrupará en las mismas calidades, formará similares escalafones e investirá los mismos grados que el personal de planta de las Fuerzas Armadas.
No obstante lo anterior, en la reserva podrán existir escalafones especiales para agrupar reservistas conforme a determinadas especialidades o necesidades de las Fuerzas Armadas.