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Artículo 168 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417429.

Texto oficial

ART. 168º Los reservistas que adquieran una profesión o especialidad que los capacite para desempeñarse mejor en otra arma o servicio, podrán optar al cambio de escalafón presentando una solicitud en la Unidad Base de Movilización donde se encuentren adscritos, conforme al modelo del Anexo N° 10. La solicitud, con la opinión del Comandante de la Unidad Base de Movilización, será elevada a la Dirección del Personal respectiva, la cual si lo estima procedente, la cursará a la Dirección General para que dicte la resolución correspondiente.