Texto oficial
ART. 168º Los reservistas que adquieran una profesión o especialidad que los capacite para desempeñarse mejor en otra arma o servicio, podrán optar al cambio de escalafón presentando una solicitud en la Unidad Base de Movilización donde se encuentren adscritos, conforme al modelo del Anexo N° 10.
La solicitud, con la opinión del Comandante de la Unidad Base de Movilización, será elevada a la Dirección del Personal respectiva, la cual si lo estima procedente, la cursará a la Dirección General para que dicte la resolución correspondiente.