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Artículo 169 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417430.

Texto oficial

ART. 169° Los cambios de Institución del personal de reserva se realizarán por decreto supremo a solicitud escrita del interesado o de alguna de las Instituciones de la Defensa Nacional, debiendo contar en todo caso, con la autorización de la Institución a la que pertenece el reservista. La Dirección General elaborará el decreto respectivo sólo después de haber recibido la solicitud y la aprobación para el cambio de la Institución a la que pertenece el reservista. El decreto indicará el escalafón y el lugar que en él ocupará el reservista, manteniendo para estos efectos, su antigüedad y grado. Las solicitudes para cambios de Institución en la reserva, se harán conforme al modelo del Anexo N° 11.