Texto oficial
ART. 177º Las citaciones a los reservistas se harán por escrito conforme al modelo del Anexo N° 14, o por otros medios que determine el Comandante de la Unidad Base de Movilización, observando las normas Institucionales que correspondan. Deberá dejarse constancia en la respectiva Orden de la Unidad, por el período de instrucción, detallando los reservistas con nombre completo y número de Rol Único Nacional.