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Artículo 177 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417444.

Texto oficial

ART. 177º Las citaciones a los reservistas se harán por escrito conforme al modelo del Anexo N° 14, o por otros medios que determine el Comandante de la Unidad Base de Movilización, observando las normas Institucionales que correspondan. Deberá dejarse constancia en la respectiva Orden de la Unidad, por el período de instrucción, detallando los reservistas con nombre completo y número de Rol Único Nacional.